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Demolición de viviendas y confiscación de tierras | Asesinatos y Escudos Humanos | Detenciones y torturas
DEMOLICIÓN DE VIVIENDAS Y CONFISCACIÓN DE TIERRAS
“Aquí el derecho a la vivienda no es un problema de cómo construir, sino de cómo evitar que las casas sean demolidas”
Víctor de Currea-Lugo
1948, Israel comenzó a demoler las casas de la población refugiada palestina para prevenir su vuelta. Más de 125.000 casas fueron destruidas en un proceso llamado “limpiar las vistas nacionales”, según Comité Israelí Contra las Demoliciones de Casas, ICAHD.
Desde 1967 más de 24.000 viviendas han sido destruidas por las Fuerzas de Ocupación israelíes. 2000. urtetik aurrera etxeen eraispenak handitzen dira, urtero 1.000 etxebizitza baino gehiago suntsitzen dituztelarik.
El artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”
Según el informe “Hogares Destruidos” elaborado en 2009 por Save the Children, en colaboración con el Centro de la Consejería Palestina y la Asociación para el Bienestar:
- Más de la mitad (52%) de los hogares fueron destruidos en una demolición colectiva donde se arrasaron series de viviendas o barrios. - Eraispena hasi baino lehen, bakarrik familien %13ak dute beraien gauzak jasotzeko aukera. - Más de la mitad (61%) de las familias tardaron al menos dos años en encontrar un sitio donde vivir. - Etxerik gabe geratutako familien %25a banatu egin behar izan ziren bizitzeko leku duin bat aurkitu ahal izateko. - En muchos casos, la familia no sólo pierde su hogar y sus pertenencias, también es responsable de los costes de la demolición de viviendas.
El artículo 33 del Cuarto Convenio de Ginebra, dispone: “Están prohibidos los castigos colectivos […] Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes”. Asimismo, el artículo 53 establece: “Está prohibido que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles […] excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas”.
El ejército israelí suele demoler las casas palestinas aludiendo razones administrativas o por considerar que se han construido sin permiso o por represalias. La demolición de casas constituye, además, un acto ilegítimo de desalojo forzoso, que viola el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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ASESINATOS Y UTILIZACIÓN DE POBLACIÓN PALESTINA COMO ESCUDOS HUMANOS
Israel antepone los intereses estatales a los derechos de las personas, a las que considera amenazas para la seguridad. Israel ha cometido y comete crímenes de estado bajo la excusa de velar por la seguridad nacional. En nombre de esta seguridad comete asesinatos selectivos o lo que estrictamente en el Derecho Internacional se denominan ejecuciones extrajudiciales de civiles.
Israelgo gobernuak urte asko darama pertsonen egikaritze estrajudizialak erabiltzen, erruduntasun frogarik gabe eta defentsa eskubidearen bermerik gabe. Atentatu hauek legez kontrako ehunka zibilen erahilketa suposatu dute, horien artean adingabekoak daudelarik.
El artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” Este derecho también es contemplado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Entre 2000 y 2004 el ejército israelí asesino a cerca de 2.500 palestinos y palestinas, en su mayoría desarmadas, entre ellas, 450 eran menores.
Escudos Humanos
Otra práctica habitual de Israel es la utilización de civiles como escudos humanos. Israelgo militarrak indarrez sartzen dira palestinarren etxeetan, horretan bizi direnak preso hartu eta etxea tiro egiteko leku bihurtzen dute.
Esta práctica se ha convertido en la herramienta israelí por excelencia para eliminar a sus adversarios y adversarias políticas. El artículo 28 del IV Convenio de Ginebra y el artículo 51.7 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra prohíben el uso de “escudos humanos” para impedir ataques contra objetivos militares.
Todas estas acciones y ataques contra civiles ejecutadas por el ejército israelí, constituyen Crímenes contra la Humanidad tal y como lo contemplan los artículos 7.1 y 7.2.a del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
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DETENCIONES ARBITRARIAS Y TORTURAS
Cualquier persona palestina puede ser detenida hasta 8 días sin ser informada de la razón de su arresto y sin que se le lleve a presencia de un juez. La “detención administrativa”, principalmente a líderes o lideresas políticas y comunitarias palestinas, permite que el periodo de arresto se prolongue entre 6 meses y 6 años
Addameer, Centro Palestino de Derechos Humanos
Desde el inicio de la ocupación israelí han sido arrestadas más de 700.000 personas palestinas. Israelgo Okupazio Indarren atxiloketak 2.000 ordenantza militar baino gehiagok erregulatzen dituzte.
Las detenciones administrativas, sin acusaciones ni procesamiento, violan la Ley Internacional y los Tratados de Derechos Humanos, ya que vulneran no sólo la protección de la población civil consagrado en el Derecho Humanitario, sino que impiden el ejercicio del derecho a la defensa, contemplado en el artículo 72 de la IV Convención de Ginebra.
La cifra de palestinos y palestinas prisioneras asciende a más de 10.500 personas.
Torturas
Atxilotutako pertsonak israelgo atxiloketa zentroetara eramaten dituzte. Presoen baldintzak oso txarrak dira. Gainera, torturaren erabilera ohikoa izaten da.
El empleo de métodos de tortura durante los interrogatorios se ha generalizado entre las fuerzas militares y de seguridad israelíes. En 1996 la Corte Suprema de Justicia de Israel legitimó los interrogatorios coercitivos y dictaminó que sólo el esposamiento con dolor podía considerarse un acto de tortura.
Un 85% de las personas detenidas sufren torturas y malos tratos. Las mujeres también son sometidas a amenazas y abusos durante las detenciones, como medidas de presión para su familia.
Normalean praktikatzen dituzten torturak hurrengoak dira: loaldi-gabetzea, laguntza medikoaren ukatzea, jipoiak, shock elektrikoak, sexu bortxaketak, gorputz-adarren luzatzea, janari, ur edo komuna ukatzea, presio psikologikoak, gernuz edo gorotzez beteta dauden sakuetan burua sartzea,...
La práctica sistemática de torturas por parte de las fuerzas militares israelíes vulnera la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984. Asimismo viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Tercera Convención de Viena, la Cuarta Convención de Génova, así como de la Cuarta Convención de Ginebra, entre otras.
Incluso la Sección 277 de la Ley Penal israelí de 1977 prohíbe la tortura e incluye sanciones penales por su práctica.
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